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Articulo 192 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 192. Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad.

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1. Mediante orden, la Consejería competente en materia de servicios sociales regulará los requisitos materiales y funcionales necesarios para el funcionamiento de cada centro y servicio, de acuerdo a su sector, tipología y subtipología, atendiendo a las características y necesidades de la población destinataria, así como los requisitos de calidad exigidos para la acreditación administrativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, la orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad también podrá desarrollar, entre otros, aquellos aspectos relacionados con la documentación administrativa y la actuación asistencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024