Articulo 192 Municipal y de régimen local
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Artículo 192. Creación de escalas, subescalas y clases de personal funcionario.

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Cada entidad local es competente para crear su propia plantilla de personal funcionario con las escalas, subescalas y clases de personal funcionario que corresponda a sus necesidades y para clasificar a este personal en razón de la rama o especialidad concreta, de acuerdo con las previsiones de esta ley y con lo establecido en la legislación reguladora de la función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006