Articulo 192 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 192.
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1. Los bienes de dominio público y los comunales, mientras conserven su carácter, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
2. Serán también inalienables e inembargables los montes catalogados que pertenezcan a los Entes locales, en los términos establecidos por la legislación específica sobre la materia.
