Articulo 192 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 192 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 192.

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1. Los bienes de dominio público y los comunales, mientras conserven su carácter, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.

2. Serán también inalienables e inembargables los montes catalogados que pertenezcan a los Entes locales, en los términos establecidos por la legislación específica sobre la materia.