Articulo 192 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 192. Principio de ausencia de fines lucrativos
1. Las subvenciones no tendrán por objeto ni efecto producir beneficios en el marco de la acción o el programa de trabajo del beneficiario («principio de ausencia de fines lucrativos»).
2. A efectos del apartado 1, se entenderá por beneficios el saldo positivo, calculado en el momento del pago del saldo, resultante de la diferencia entre los ingresos y los gastos subvencionables de la acción o programa de trabajo, cuando los ingresos se limiten a la subvención de la Unión y a las rentas generadas por esa acción o programa de trabajo.
En el caso de una subvención de funcionamiento, los importes destinados a la creación de reservas no se tendrán en cuenta para verificar el respeto del principio de ausencia de fines lucrativos.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a:
| a) | las acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera del beneficiario ni a las acciones que generen una renta para garantizar su continuidad una vez concluido el período de financiación de la Unión previsto en el convenio de subvención; |
| b) | las ayudas de estudios, investigación, formación o educación abonadas a personas físicas ni a otras ayudas directas abonadas a las personas físicas más necesitadas, como desempleados o refugiados; |
| c) | las acciones ejecutadas por organizaciones sin ánimo de lucro; |
| d) | las subvenciones en la forma contemplada en el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra a); |
| e) | las subvenciones de escasa cuantía. |
4. Si se obtiene un beneficio, la Comisión estará autorizada a recuperar el porcentaje de beneficio correspondiente a la contribución de la Unión a los costes subvencionables en los que haya incurrido realmente el beneficiario para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo.

