Articulo 192 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 192. Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia
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En ningún caso la calificación que el planeamiento urbanístico otorgase a los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará por sí misma la afectación o desafectación de estos al dominio público.
