Articulo 192 Plan básico autonómico
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Artículo 192. Normas de protección y adaptación al ambiente

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De producirse ampliaciones del espacio libre se ajustarán en su trazado y jardinería a la del área objeto de ampliación.

En los espacios libres se conservarán las masas arbóreas existentes y los ejemplares de especies vegetales autóctonas, siempre que no resulten incompatibles con las instalaciones previstas.

Como condiciones de protección de estos espacios se procurará que cualquier intervención en ellos cumpla las siguientes determinaciones:

a) El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libres de edificación se acometerá con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo ser preferiblemente especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje, evitando las especies invasoras.

b) En las plantaciones sobre aceras, deberán preverse alcorques lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo.

c) En el caso de pavimentar, se recomienda la utilización de pavimentos filtrantes que permitan un idóneo drenaje del suelo.

d) La elección del mobiliario urbano (bancos, papeleras, luminarias), será acorde con las características edificatorias existentes, debiendo porcurar su integración en el paisaje urbano.