Articulo 192 Procesal militar
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Artículo 192.

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Todas las actuaciones sobre medidas aseguradoras de las responsabilidades pecuniarias se llevarán a una pieza separada que deberá iniciarse con testimonio del auto en que se acuerden.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989