Articulo 192 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 192. Comunicación con la autoridad de ejecución.
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La autoridad española competente comunicará a la autoridad de ejecución en el plazo de diez días si decide retirar, modificar o completar la orden europea de investigación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la autoridad de ejecución comunique que el resultado perseguido por la orden europea de investigación puede conseguirse mediante una medida de investigación menos restrictiva que la solicitada por la autoridad de emisión.
b) Cuando la autoridad de ejecución comunique que la medida de investigación solicitada no existe en su Derecho o no está prevista para un caso interno similar, pero existe otra medida distinta que puede ser idónea para los fines de la orden solicitada.
Modificaciones
- Artículo modificado (192) por Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
(BOE de 12-06-2018) en vigor desde 02-07-2018
