Articulo 192 Régimen específico de tasas
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Artículo 192. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares, de servicios públicos cuya realización implique visita al campo y que provoquen la inspección y vigilancia de las condiciones a que están sujetas las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998