Articulo 192 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 192. Creación de servicios públicos.
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Las entidades locales acordarán, de manera expresa, la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo, determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
