Articulo 192 Reglamento d... Diputados

Articulo 192 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 192.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Presidencia de la Cámara está facultada para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el número 1 del artículo 103 de este Reglamento.

Modificaciones