Articulo 192 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 192. Interrupción de la prescripción de las sanciones
Vigente
Interrumpirá la prescripción de las sanciones el inicio, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un (1) mes por causa no imputable a la persona infractora (artículo 70.2 LCG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016