Articulo 192 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 192. Condiciones de la vivienda de sustitución
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Las viviendas de sustitución han de cumplir las condiciones que determina el apartado 6 del artículo 76 de la LUIB; han de disponer de la superficie adecuada a las necesidades de las personas titulares del derecho de realojamiento y, en caso de que estas sean personas con discapacidad, ha de ser una vivienda accesible o concorde con las necesidades derivadas de su discapacidad, a estos efectos la vivienda se considerará accesible si reúne los requisitos establecidos en la legislación que regula la supresión de barreras arquitectónicas. Las viviendas de sustitución podrán ser de nueva construcción o de segunda mano en condiciones de uso inmediato.
