Articulo 192 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 192. Actuaciones finales.

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Efectuada, si procede, la inscripción de la transmisión y, en su caso, la inmatriculación de los bienes, se realizarán las actuaciones de finalización del expediente de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, con las particularidades siguientes:

a) El acuerdo de adjudicación de bienes producirá la extinción de los débitos que resulten cubiertos, de cuya cancelación se entregarán al deudor los justificantes correspondientes.

b) En virtud de dicho acuerdo, se practicarán las anotaciones contables de anulación de los derechos contraídos correspondientes tanto a los débitos cubiertos como a los declarados incobrables.

c) Asimismo, se producirá, en virtud de dicho acuerdo, el alta en inventario de los bienes adjudicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994