Articulo 192 Reglamento d...es locales

Articulo 192 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 192. Organización especial

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1. La gestión directa de servicios por la entidad local se podrá realizar por medio de una organización especial, sin personalidad jurídica, compuesta por un consejo de administración y una gerencia, sin perjuicio de que la naturaleza del servicio exija la adopción de otra forma de organización, mediante la creación de otros órganos complementarios.

2. El acuerdo por el cual se establece que un servicio lo gestiona directamente la entidad local mediante una organización especial incluirá los aspectos orgánicos y de funcionamiento y, en su caso, la desconcentración de funciones de acuerdo con la reglamentación del propio servicio.