Articulo 192 Reglamento penitenciario
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Artículo 192. Libertad condicional.

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Los penados clasificados en tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en el Código Penal cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en dicho Código.

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  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996