Articulo 192 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 192. Atribución del asunto
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1. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de una Sala, el Presidente del Tribunal General podrá atribuir el asunto a otra Sala que actúe en formaciones compuestas por el mismo número de Jueces.
2. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de la Gran Sala o de la Sala Intermedia del Tribunal General, se atribuirá el asunto a una formación jurisdiccional que actúe con el mismo número de Jueces.
3. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de un Juez que actuaba como Juez único, el Presidente del Tribunal General podrá atribuir el asunto al Juez único, sin perjuicio de que este lo devuelva a la Sala a la que pertenezca.
Modificaciones
- Modificación realizada (192) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (192 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
