Articulo 192 Reglamento d...al General

Articulo 192 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Ver Indice
»

Artículo 192. Atribución del asunto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de una Sala, el Presidente del Tribunal General podrá atribuir el asunto a otra Sala que actúe en formaciones compuestas por el mismo número de Jueces.

2. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de la Gran Sala o de la Sala Intermedia del Tribunal General, se atribuirá el asunto a una formación jurisdiccional que actúe con el mismo número de Jueces.

3. Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto de un Juez que actuaba como Juez único, el Presidente del Tribunal General podrá atribuir el asunto al Juez único, sin perjuicio de que este lo devuelva a la Sala a la que pertenezca.

Modificaciones