Articulo 192 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 192. Información sobre las resoluciones susceptibles de reexamen y remisión de las mismas
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1. Tan pronto como se determine la fecha en que se dictará o se firmará una resolución basada en el artículo 256 TFUE, apartado 2 o 3, la Secretaría del Tribunal General informará de ello a la Secretaría del Tribunal de Justicia.
2. Asimismo, la Secretaría del Tribunal General le remitirá dicha resolución tan pronto como se dicte o se firme, al igual que los autos del procedimiento que se pondrán de inmediato a disposición del primer Abogado General.
