Articulo 192 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 192. Adjudicación de locales de negocio.

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1. La adjudicación mediante los contratos de compraventa o alquiler de los locales de negocio, situados en inmuebles de promoción pública propiedad de la Generalitat, se realizará mediante subasta pública, o concurso, que convocará y tramitará el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia.

La resolución de adjudicación corresponderá al director general competente en materia de vivienda.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los locales comerciales podrán ser adjudicados directamente por el director general competente en materia de vivienda, a propuesta del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de instalar en ellos servicios de carácter público.

  2. Si, anunciada la adjudicación en subasta pública, no llegase a efectuarse por falta de licitadores, por no declararse admisibles las propuestas presentadas, o porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del contrato.

  3. Por razones calificadas de interés público o social, debidamente motivadas. La Dirección General competente en materia de vivienda, podrá fijar las condiciones de la adjudicación considerando las circunstancias de cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007