Articulo 192 Sociedades c...extremeñas

Articulo 192 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 192. Principio general.

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Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.