Articulo 192 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 192 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 192.- Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000.

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1. El Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000, adscrito a la consejería competente en materia de medioambiente, será público y de carácter administrativo, e incluirá todos los espacios integrados en la misma.

2. La anotación de estos espacios será realizada de oficio y deberá contener la información mínima siguiente:

a) La norma de declaración de cada espacio.

b) Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio.

c) El instrumento de ordenación y gestión.

d) Los usos que en cada uno de ellos se hubieren autorizado.

3. Además de los espacios naturales que se declaren protegidos conforme a lo previsto en esta ley, el Parlamento de Canarias podrá integrar en la red canaria aquellos que recibieran una protección específica por organismos internacionales o supranacionales.