Articulo 192 Suelo y Urbanismo
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Artículo 192. Subrogación de la diputación foral en la competencia municipal.

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Cuando el procedimiento de declaración de edificación forzosa de parcela o solar para su venta forzosa fuera iniciado a instancia de parte y no se resolviese o, en cualquiera de sus fases, se paralizase injustificadamente durante un tiempo superior a seis meses, el interesado podrá denunciar la mora. La denuncia de mora deberá ser presentada tanto en el ayuntamiento como en la diputación foral correspondiente, y tendrá como efecto la subrogación de esta última en las competencias municipales, hasta la terminación del procedimiento de venta forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006