Articulo 192 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 192 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 192.

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Con objeto de investigar la existencia de hipotecas y, en general, de derechos que no lleven aneja de presente la facultad de inmediato disfrute sobre las parcelas de procedencia, el Instituto inmediatamente de constituída la Comisión Local:

Primero.-Comunicará al Registrador de la Propiedad competente los términos municipales afectados por la concentración, expresando si ésta solamente comprende parte de algún término, los pueblos, lugares, aldeas, parroquias, sitios, pagos o partidos afectados, así como, si le fuera posible, los nombres con que dichos parajes son o han sido conocidos. Comunicará igualmente, en su día, la relación de parcelas excluidas.

Antes de que termine la encuesta de bases, el Registrador de la Propiedad puede remitir a la Comisión Local relación certificada de los derechos vigentes a que se refiere este artículo, cuyo titular no sea alguna de las Entidades aludidas en los apartados siguientes. El Registrador no será responsable si existen más derechos inscritos que los relacionados y no hará referencia a Ias fincas libres de tales derechos.

Segundo.-Notificará también los términos municipales al Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Agrícola, Banco de Crédito para la Reconstrucción, Delegación de Hacienda, Diputación Provincial y Ayuntamiento respectivos.

Tercero.-Comunicará igualmente, dichos términos a la Delegación Nacional de Sindicatos, Servicio de Pósitos del Ministerio do Agricultura, Instituto de Crédito Oficial y Confederación Española de Cajas de Ahorro, para que den publicidad a la existencia del expediente entre las Entidades de Crédito, sometidas o pertenecientes a dichos Organismos.

Sin perjuicio de las comunicaciones y notificaciones citadas, el Instituto podrá pedir a la Delegación de Hacienda, Instituto Nacional de Estadística y a cualquier otro Organismo oficial que pudiera facilitarlos, datos sobre los préstamos hipotecarios o créditos garantizados con fincas rústicas sitas en los términos municipales afectados por la concentración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973