Articulo 192 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 192. - Atribución de la condición de urbanizador.
Vigente
En el Sistema de Expropiación la condición de urbanizador podrá ser objeto de concesión mediante concurso, cuyas bases determinarán los compromisos que deba asumir el adjudicatario. En la resolución del concurso tendrán preferencia las asociaciones de propietarios que representen conjuntamente al menos el 25 por ciento de la superficie de la Unidad. El concesionario podrá incorporar a la gestión a los propietarios de la Unidad, en las condiciones que libremente pacten, previa liberación de sus terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006