Artículo 192 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 192.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción escrita de una persona facultativa especialista en la que este haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente o una paciente determinada.
