Articulo 193 Actividad física y deporte
Articulo 193 Actividad física y deporte

Articulo 193 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 193. Medidas provisionales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar el expediente puede decidir, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como la protección de las personas y los bienes, que se tienen que notificar a la persona interesada.

2. Estas medidas, que no tienen carácter de sanción, pueden consistir en:

a) La prestación de fianzas o garantías.

b) La suspensión temporal de servicios, actividades, competiciones o autorizaciones.

c) La prohibición temporal de acceso a instalaciones deportivas, dependencias o sede.

d) El cierre temporal de instalaciones deportivas.

e) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.

f) Aquellas otras medidas que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023