Artículo 193 Acuerdo res..., por otra

Artículo 193. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 193. Gastos

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Los gastos ordinarios relativos al cumplimiento de una solicitud correrán a cargo del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido. Cuando sean necesarios gastos sustanciales o extraordinarios para dar cumplimiento a una solicitud, los agentes requirente y requerido se consultarán para acordar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud y la forma en que se sufragarán los gastos.