Articulo 193 Administraci...e La Rioja

Articulo 193 Administración local de La Rioja

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Artículo 193. Medios de intervención.

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1. Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

  1. Ordenanzas y bandos.

  2. Sometimiento a licencia previa u otros actos de control preventivo.

  3. Sometimiento a comunicación o declaración responsable previas.

  4. Control posterior al inicio de la actividad.

  5. Orden individual de ejecución o prohibición de un acto.

2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

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