Articulo 193 Administración local de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 193. Medios de intervención.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
Ordenanzas y bandos.
Sometimiento a licencia previa u otros actos de control preventivo.
Sometimiento a comunicación o declaración responsable previas.
Control posterior al inicio de la actividad.
Orden individual de ejecución o prohibición de un acto.
2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Modificaciones
- Artículo modificado (193) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(LO de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
