Articulo 193 Agraria de C León

Articulo 193 Agraria de C. León

Ver Indice
»

Artículo 193. Medidas cautelares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los inspectores podrán inmovilizar cautelarmente las mercancías, productos, envases, etiquetas, y demás objetos relacionados presuntamente con alguna de las infracciones previstas en esta ley y en la legislación sobre la cadena alimentaria, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos de la intervención cautelar.

2. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un organismo público o a un órgano de control de los previstos en el apartado 2 del artículo 139 de esta ley, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar, a propuesta del instructor, la suspensión cautelar del indicado organismo u órgano de control. En tal caso, la resolución que se dicte establecerá el sistema de control aplicable en tanto se sustancia el procedimiento sancionador.

Modificaciones