Articulo 193 se aprueba e...lla y León

Articulo 193 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 193. Constitución.

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1. Para la constitución de una entidad urbanística colaboradora, así como para las ulteriores modificaciones de sus estatutos, deben seguirse los siguientes trámites:

a) La iniciativa de constitución se realizará por todos o algunos de los afectados por una actuación urbanística, o bien por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de todos o algunos de los citados afectados. A tal efecto se adjuntará:

1.º Una propuesta de estatutos.

2.º Una primera relación de miembros de la entidad, con sus respectivas direcciones a efectos de notificaciones.

3.º Una primera relación de las fincas incluidas en la actuación de las que sean titulares las personas citadas en el epígrafe anterior, aportando nota simple del registro de la propiedad.

b) El Ayuntamiento debe notificar la iniciativa de constitución a los propietarios y titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad, así como en su caso a los afectados que hayan propuesto o instado la iniciativa, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días.

c) En caso de iniciativa particular, el Ayuntamiento debe efectuar la notificación prevista en la letra b antes de un mes desde la presentación de la propuesta con su documentación completa, transcurrido el cual puede promoverse la notificación a los propietarios por iniciativa privada conforme al artículo 434.

d) Una vez finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local debe resolver sobre la constitución de la entidad, incluida la redacción de sus estatutos, tal como fueron presentados o con las modificaciones que procedan. Este acuerdo, incluyendo los estatutos aprobados, debe publicarse en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y notificarse a los propietarios e interesados citados en la letra b), así como al registro de la propiedad y al Registro de Urbanismo de Castilla y León.

e) En caso de iniciativa particular, siempre que se hubiera realizado el trámite de audiencia, el Ayuntamiento debe notificar el acuerdo citado en la letra anterior antes de tres meses desde la presentación de la iniciativa con su documentación completa, transcurridos los cuales se entiende aprobada la constitución de la entidad con los estatutos presentados, y sus promotores pueden efectuar la publicación y las notificaciones citadas en el apartado anterior.

f) La entidad queda constituida y adquiere personalidad jurídica con la publicación del acuerdo de constitución en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.

g) Tanto la publicación oficial como la inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León pueden ser instadas por el Ayuntamiento o por la propia entidad. En el citado Registro debe quedar depositada copia del acuerdo de constitución, incluidos los estatutos. La inscripción debe notificarse al Ayuntamiento y al registro de la propiedad.

2. Las actuaciones realizadas antes de la inscripción de una entidad urbanística colaboradora obligan a sus miembros si las mismas son asumidas como propias de la entidad mediante acuerdo de su órgano de gobierno, posterior a la citada inscripción.

3. Las entidades urbanísticas colaboradoras deben comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca o acuerde respecto de la relación de sus miembros y de las fincas de las que sean titulares, así como de la composición de su órgano de gobierno.

4. Desde que una entidad urbanística colaboradora adquiera personalidad jurídica, las notificaciones administrativas dirigidas a sus miembros en relación con el desarrollo de la actuación correspondiente podrán realizarse a través de la entidad.