Articulo 193 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 193. El registro autonómico de adopciones

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El registro autonómico de adopciones, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las adopciones, tiene que tener carácter único para toda la comunidad autónoma, tiene que ser reservado, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y la custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones:

a) Sección primera: ofrecimientos de adopción nacional e internacional.

b) Sección segunda: certificados de idoneidad.

c) Sección tercera: propuestas previas de adopción y tramitaciones de adopción internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019