Artículo 193 bis Reglamen...e Justicia

Artículo 193 bis. Inexistencia de propuesta de reexamen

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Artículo 193 bis. Inexistencia de propuesta de reexamen

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Si, al término del plazo a que se refiere el artículo 62, párrafo segundo, del Estatuto, el primer Abogado General no hubiere presentado ninguna propuesta de reexamen de la resolución del Tribunal General, el Secretario informará de ello inmediatamente al Tribunal General, que informará al órgano jurisdiccional remitente y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.

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