Artículo 193 bis. Inexistencia de propuesta de reexamen
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Si, al término del plazo a que se refiere el artículo 62, párrafo segundo, del Estatuto, el primer Abogado General no hubiere presentado ninguna propuesta de reexamen de la resolución del Tribunal General, el Secretario informará de ello inmediatamente al Tribunal General, que informará al órgano jurisdiccional remitente y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
Modificaciones
- Artículo modificado (193 bis (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
