Articulo 193 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 193. Procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.
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1. Procederá la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los supuestos previstos en el artículo 73.
2. El proceso de negociación deberá documentarse adecuadamente, debiendo conservarse las propuestas u ofertas presentadas. No obstante, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, y en los demás contratos cuando su valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, el único documento exigible será la correspondiente factura.
Modificaciones
- Artículo modificado (193 (apdo. 1)) por LEY FORAL 14/2014, de 18 de junio, de modificación de laLey Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
(NA de 03-07-2014) en vigor desde 04-07-2014
