Articulo 193 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 193. Procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.
Vigente
1. Procederá la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los supuestos previstos en el artículo 73.
2. El proceso de negociación deberá documentarse adecuadamente, debiendo conservarse las propuestas u ofertas presentadas. No obstante, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, y en los demás contratos cuando su valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, el único documento exigible será la correspondiente factura.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 14/2014, de 18 de junio, de modificación de laLey Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
(BON de 03-07-2014) en vigor desde 04-07-2014