Articulo 193 Empleo Público Vasco
Articulo 193 Empleo Público Vasco

Articulo 193 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 193. Órganos técnicos de negociación colectiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas vascas podrán crear órganos técnicos que las representen durante el proceso de negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo del personal empleado público.

2. Se encargarán del desarrollo de las actividades de negociación, cumpliendo las instrucciones y directrices establecidas por el órgano competente, sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.