Articulo 193 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 193. Cambio del uso previsto
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1. Los animales acuáticos que se desplacen para ser eliminados o sacrificados de acuerdo con las medidas siguientes no se utilizarán para ningún otro fin que no sea:
a) alguna de las medidas de control de enfermedades contempladas en el artículo 32, apartado 1, letra c), el artículo 55, apartado 1, los artículos 56, 61, 62, 64, 65 y 70, y el artículo 74, apartados 1 y 2, y los artículos 79, 80, 81 y 82, así como en las normas adoptadas con arreglo al artículo 55, apartado 2, los artículos 63 y 67, el artículo 70, apartado 3, el artículo 71, apartado 3, el artículo 74, apartado 4, y el artículo 83, apartado 2;
b) las medidas de emergencia contempladas en los artículos 257 y 258, así como en las normas adoptadas con arreglo al artículo 259.
2. Los animales acuáticos que se desplacen para el consumo humano, la acuicultura, para ser liberados en el medio natural o con cualquier otra finalidad no podrán utilizarse a otro efecto que el previsto.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente del lugar de destino podrá autorizar que los animales acuáticos se utilicen para una finalidad distinta de la prevista inicialmente, siempre que el nuevo uso no presente un riesgo mayor para la situación sanitaria de los animales acuáticos en el lugar de destino que el uso previsto inicialmente.
