Articulo 193 General Trib...de Bizkaia

Articulo 193 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 193. Reducción de las sanciones por pago del obligado tributario

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La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo dispuesto en los artículos 203 a 213 de esta Norma Foral se reducirá en el 30 por 100 siempre que se realice el ingreso total del importe de la sanción, y en su caso de la deuda tributaria, en periodo voluntario, o se hubiere concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago, y no se interponga recurso o reclamación contra la misma.

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