Articulo 193 General Tributaria de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 193. Reducción de las sanciones por pago del obligado tributario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo dispuesto en los artículos 203 a 213 de esta Norma Foral se reducirá en el 30 por 100 siempre que se realice el ingreso total del importe de la sanción, y en su caso de la deuda tributaria, en periodo voluntario, o se hubiere concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago, y no se interponga recurso o reclamación contra la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se da nueva redacción al artículo 193) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
