Artículo 193 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 193 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 193. Procedimiento.

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1. En el supuesto previsto en el artículo 191.1.a) la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas, mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance, de conformidad con lo establecido en su legislación específica.

2. En los demás supuestos, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido a las personas que ostenten la condición de interesado.

El acuerdo de incoación, el nombramiento del instructor y la resolución del expediente, corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda en los demás casos.

La resolución que, previo informe de la Abogacía General, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública o, en su caso, del respectivo ente, organismo o entidad, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.