Articulo 193 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 193. Definición y limitaciones de la Deuda del Tesoro.
Vigente
La Deuda del Tesoro, que comprenderá las emisiones y operaciones de crédito, así como las subrogaciones en la posición deudora de un tercero con un plazo de reembolso inferior o igual a doce meses, tendrá por objeto atender necesidades transitorias de tesorería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006