Articulo 193 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 193 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 193

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Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.

En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882