Articulo 193 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 193.
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1. Para enajenar o gravar bienes patrimoniales deberán tenerse en cuenta las siguiente reglas:
a) En caso de bienes inmuebles, será necesario el informe previo del Departamento de Gobernación si su valor excede el 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la Corporación. El informe se emitirá en el plazo máximo de treinta días. Si el informe no fuera favorable, el Pleno adoptará el acuerdo de enajenación o gravamen con los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
b) En el caso de valores mobiliarios, será preciso el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, que se emitirá en el plazo máximo de treinta días.
2. Para la enajenación será precisa antes la valoración Pericial' que acredite la valoración de los bienes.
3. La enajenación de bienes patrimoniales se hará por subasta pública, salvo que se trate de una permuta. Este trámite no será necesario en el caso de bienes muebles o en los casos excepcionales determinados por el artículo 190.3, a).
4. En ningún caso podrá procederse a la enajenación de bienes patrimoniales para financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios locales.
