Articulo 193 Navegación marítima

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Artículo 193. Limitaciones de uso del buque y pago del precio.

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1. El arrendatario está obligado a utilizar el buque arrendado conforme a lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, de acuerdo con las características técnicas del buque.

2. Igualmente está obligado a pagar el precio pactado en el tiempo y lugar convenidos.