Articulo 193 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 193. Régimen.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.
2. Las solicitudes de licencias urbanísticas se resolverán por el Ayuntamiento conforme a la competencia y procedimiento que determine la normativa vigente en materia de Administración Local.
3. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.
4. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque se denegarán si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.
