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Artículo 193 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 193. Régimen urbanístico de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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1. En ningún caso se entenderá producida la afectación o desafectación de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la aprobación de la ordenación urbanística que establezca la calificación.

2. La Dirección General de Patrimonio comunicará a las autoridades urbanísticas la desafectación de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos de que por parte de las mismas se proceda a otorgarles la nueva calificación urbanística que corresponda. Esta decisión, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico, deberá respetar el principio de equidistribución de beneficios y cargas establecido en la legislación urbanística y será coherente con la política urbanística municipal, con el tamaño y situación de los inmuebles, y con cualesquiera otras circunstancias relevantes que pudieran concurrir sobre los mismos.

Transcurridos dos años desde que se hubiese notificado la desafectación sin que el instrumento de ordenación urbanística correspondiente haya otorgado a los inmuebles desafectados la nueva calificación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Patrimonio comunicará dicha circunstancia al ayuntamiento, quien se responsabilizará, desde la fecha de esta notificación, de su custodia y mantenimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, si transcurriese el plazo establecido por la legislación urbanística aplicable para instar la expropiación por ministerio de la ley sin que un instrumento de ordenación urbanística hubiese otorgado una nueva calificación a los bienes desafectados, la Dirección General de Patrimonio instará la expropiación forzosa.