Articulo 193 Régimen local
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Artículo 193. Acceso a los servicios públicos.

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Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no sean las derivadas de la capacidad del propio servicio.

La reglamentación del servicio podrá establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010