Articulo 193 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 193 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 193.

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1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de sentencia penal firme o como sanción disciplinaria también firme. En ambos casos, será de abono el tiempo de suspensión provisional.

2. Cuando la suspensión definitiva sea superior a seis meses, implicará la pérdida del destino y la vacante se cubrirá en forma ordinaria.

3. En todo caso, la suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos y facultades inherentes a la condición de juez o magistrado hasta que, en su caso, el suspenso reingrese al servicio activo.