Articulo 193 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Artículo 193. Características del aprovechamiento y detalles de la inscripción.
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1. Características generales del aprovechamiento.
a) Sección A:
1.º Identificación del concesionario o titular del derecho, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social, y el número de identificación fiscal.
2.º Título que ampara el derecho, fecha de otorgamiento y autoridad que lo otorga.
3.º Plazo por el que se otorga.
4.º Fecha de inicio del cómputo del plazo del derecho.
5.º Indicación expresa de la fecha de extinción del derecho por transcurso del plazo.
6.º Fecha de aprobación del acta de reconocimiento parcial, en su caso, y final.
7.º Las condiciones específicas de la concesión o del derecho, y en todo caso cuando dicha acta sea un elemento esencial en las características de la concesión, en particular el cómputo del plazo concesional.
8.º En el supuesto contemplado en el artículo 147.3, el carácter de inscripción provisional.
9.º En el caso de las inscripciones practicadas en el Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas o en el Registro de Aguas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se consignará la referencia completa de la inscripción de la que procede: registro, tomo, sección y número de inscripción.
10.º Volumen máximo anual, en metros cúbicos y, en su caso, la modulación establecida y el volumen máximo mensual, en metros cúbicos.
11.º Distribución temporal, en su caso, del volumen máximo anual.
Si se estableciera alguna limitación en la concesión, se indicará el volumen máximo mensual, en metros cúbicos para cada uno de los meses y el número máximo de horas de derivación si así se contemplase en el título que ampara el derecho.
12.º Tipo y naturaleza de uso o los usos del agua especificando si se trata de usos consuntivos, no consuntivos o de ambos tipos.
13.º En el caso de que su otorgamiento utilice los volúmenes incluidos en una reserva, se indicará la reserva de la que proceden, así como su número de inscripción.
b) Sección B:
1.º Identificación del titular del derecho y propietario de la finca, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social, y el número de identificación fiscal.
2.º Mención expresa a la resolución de inscripción, la fecha de emisión y autoridad que la firma y, en los supuestos de masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, el título que ampara el derecho, fecha de otorgamiento y autoridad que lo otorga.
3.º Fecha de registro de entrada en el Organismo de cuenca en que el propietario efectúa la comunicación de las características de la utilización de agua que pretende y hace entrega de la documentación requerida conforme a los artículos 85 y 86.2).
4.º En caso de que existan se incluirán las condiciones específicas del aprovechamiento.
5.º En el caso de aprovechamientos ya inscritos, se consignará la referencia completa de la inscripción de la que procede: registro, tomo, sección B y número de inscripción.
6.º Volumen máximo anual, en metros cúbicos.
7.º Distribución temporal, en su caso, del volumen máximo anual.
Si se estableciera alguna limitación en la concesión, se indicará el volumen máximo mensual, en metros cúbicos para cada uno de los meses y el número máximo de horas de derivación si así se contemplase en el título que ampara el derecho.
8.º Tipo y naturaleza de uso o los usos del agua especificando si se trata de usos consuntivos, no consuntivos o de ambos tipos.
c) Sección C:
Para los derechos a inscribir en la Sección C, los datos a consignar serán los mismos que para las inscripciones en la Sección A, salvo lo relativo al plazo concesional, figurando como fecha de extinción del derecho el 31 de diciembre de 2035.
2. Características de las captaciones del aprovechamiento.
a) En caso de que el aprovechamiento tenga varias captaciones se hará constar el número total de captaciones de que consta el aprovechamiento que se inscribe.
b) Número identificador de cada captación, que permanecerá invariable aunque se modifiquen las características de la captación.
c) Nombre de la captación, si lo tiene.
d) Usos a los que se destina el agua de la captación.
e) Procedencia del agua, indicando si es superficial o subterránea, así como la masa de agua correspondiente, el nombre del río o cauce, lago o laguna, acuífero, unidad hidrogeológica, y, en su caso, su origen artificial, especificando el nombre del embalse, el lago artificial así como, en los casos específicos, la infraestructura correspondiente.
f) Sistema de explotación, si lo hubiera.
g) Término municipal y provincia en que se ubica la captación, así como el topónimo/s del lugar en el que se encuentra la captación, si dispone.
h) Coordenadas cartográficas de la captación (coordenadas X, Y), con indicación del huso correspondiente en el sistema de referencia geodésico global UTM ETRS89. Se incluirá la referencia catastral de la parcela donde se localiza, el número de parcela, el polígono catastral, y el nombre de la entidad local menor a la que pertenece, en su caso.
i) Cota de la captación en metros sobre el nivel del mar.
j) Volumen máximo anual en metros cúbicos que se permite extraer de la captación, así como las limitaciones mensuales de volumen máximo a extraer que se hubiesen dispuesto.
k) Caudal máximo instantáneo en litros por segundo.
l) Tipo de captación, especificando si es toma directa de la captación o a través de infraestructura, fija o móvil, o si se trata de manantial, pozo, sondeo o galería u otras que estuviesen reconocidas en los derechos que se inscriben si se dispone de dicha información.
Si se ha hecho constar expresamente en la resolución se incluirán las características del tipo de captación tales como el diámetro en milímetros y profundidad del pozo o sondeo en metros, o longitud en metros en caso de galerías.
m) Se recogerán, en su caso, las infraestructuras asociadas a la captación y al aprovechamiento como presas, azudes, conducciones, bombeos, balsas, canales, acequias, depósitos y sus correspondientes características. Se recogerán, si los hubiere, los elementos de control volumétrico y las captaciones secundarias, subtomas o puntos de entrega con indicación de las coordenadas X e Y, en el huso correspondiente en el sistema de referencia geodésico global UTM ETRS89, si vienen establecidas en la propia resolución.
n) Afecciones de la captación, en las que se indicarán circunstancias recogidas en la resolución tales como si la captación se encuentra en zona de policía de cauces, en zona inundable, en espacios naturales protegidos u otros espacios de interés ambiental o valor ecológico.
3. Características de los usos a los que se destina el agua.
a) Características generales de los usos:
1.º Término/s municipal/es y provincia/s en que se sitúa el destino del uso el agua que se concede.
i) Topónimos de los lugares de destino del agua que se concede, si se dispone de dicha información.
ii) Coordenadas geográficas representativas del punto en el que se localiza el uso del agua (coordenadas X, Y), con indicación del huso correspondiente en el sistema de referencia geodésico global UTM ETRS89.
En los casos en que es posible caracterizar el uso por un recinto o por un tramo se consignarán su representación gráfica.
Cuando el uso fuese el riego será obligado hacer referencia expresa a los recintos. Para los demás tipos de uso bastará con caracterizarlos, como mínimo, mediante un punto o el tramo representativo.
Se incluirá la referencia catastral de la parcela donde se localiza el uso, el número de parcela, el polígono catastral y el nombre de la entidad local menor a la que pertenece.
2.º Identificación numérica de las captaciones del aprovechamiento con las que se realiza el uso que se describe.
3.º Tipo de uso, atendiendo a los descritos en el artículo 49 bis.
4.º Volumen máximo anual concedido para el uso que se describe, con indicación, en su caso, de las limitaciones temporales que se establezcan en la aplicación del recurso.
b) Se incorporarán al Registro de Aguas como características descriptivas del uso, los siguientes datos, en función de la naturaleza de uso especificado:
1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos, que podrá incluir uno o varios de los establecidos en este real decreto.
Se hará constar de forma diferenciada el uso destinado a atender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos y el de urbanizaciones.
En todo caso se hará constar el nombre de la población o urbanización a abastecer, y en su caso, el número de habitantes y la dotación en litros por habitante y día, así, como en su caso, la población estacional.
2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, que podrá incluir uno o varios de los establecidos en este real decreto.
Se identificará la población o servicio abastecido.
3.º Usos agropecuarios:
i) Regadíos: Se identificará la superficie regable y la superficie con derecho a riego en hectáreas, la rotación, el tipo de cultivo, sistema de riego y período de riego cuando la concesión imponga limitación en este sentido y la dotación, en metros cúbicos por hectárea y año, empleada para el cálculo del volumen máximo anual concedido.
ii) Ganadería: Se hará constar el tipo y número de cabezas de ganado.
iii) Otros usos agrarios: Se hará constar la finalidad concreta del uso (tratamientos fitosanitarios, aspersión antihelada, sistema de drenaje, limpieza de maquinaria agrícola, etc.).
4.º Usos industriales para producción de energía hidroeléctrica y fuerza motriz:
En caso de aprovechamientos hidroeléctricos se hará constar el nombre y el del embalse asociado en su caso, su tipología, el número de grupos hidroeléctricos instalados, la potencia máxima instalada en kW, el salto bruto en metros y las horas al día de funcionamiento medio de las turbinas. Si se trata de una central reversible se hará constar, además, el caudal máximo instantáneo bombeado en litros por segundo, la potencia instalada en bombeo en kW, la altura geométrica o desnivel máximo en metros, el ciclo de bombeo establecido, el nombre del embalse superior o la identificación de la balsa, las cotas de máxima y mínima explotación de ambos embalses o balsa en metros sobre nivel del mar y sus capacidades útiles en hm³.
Se especificará el tramo del río afectado mediante las coordenadas cartográficas que lo delimitan con indicación del huso correspondiente en el sistema de referencia geodésico global UTM ETRS89 y sus correspondientes cotas en metros sobre el nivel del mar así como el segmento asociado representado cartográficamente.
De conformidad con el artículo 102 se especificarán las características técnicas de cada grupo instalado recogidas en la concesión inscribiendo como mínimo:
- Características asociadas a las turbinas: tipo, caudal unitario nominal y máximo en litros por segundo, salto nominal en metros, potencia máxima y nominal en kW y velocidad nominal en revoluciones por minuto.
- Características asociadas a los alternadores: tipo, potencia nominal o de placa en kVA, factor de potencia y velocidad nominal en revoluciones por minuto.
Cuando se trate de centrales reversibles además:
- Características asociadas a las bombas: tipo, caudal unitario máximo y nominal en litros por segundo, la altura de impulsión nominal en metros y la potencia absorbida máxima y nominal en kW.
- Características asociadas a los motores: tipo, potencia nominal en kVA, factor de potencia y velocidad nominal en revoluciones por minuto.
5.º Otros usos industriales: Se identificará el nombre y el tipo de industria.
6.º Acuicultura: Se identificará el nombre, el tipo de actividad y en su caso denominación comercial de la misma.
7.º Usos recreativos: Se identificará el nombre del aprovechamiento y el tipo de uso recreativo.
Cuando se trate de uso para climatización geotérmica, se especificará si se realiza en circuito abierto o cerrado. Si va asociado a un uso industrial se hará constar además el sistema de climatización empleado.
4. En la inscripción de las reservas legalmente establecidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas, de las autorizaciones especiales, así como en la de los derechos adquiridos mediante oferta pública de los centros de intercambio de derechos, sólo será obligatoria la consignación de las referencias a los usos y captaciones de aguas referidas en los apartados anteriores cuando así se derive del título correspondiente.
5. En cada inscripción se incluirá la representación cartográfica descriptiva del aprovechamiento, con la fecha a que corresponda, la indicación del norte geográfico y a una escala adecuada para su correcta visualización.
Para la representación cartográfica se consignará la capa en la que se reflejen los recintos, los tramos y los puntos que representan las captaciones y usos del aprovechamiento. Para facilitar la comprensión de los elementos gráficos que componen el aprovechamiento, el SIG dispondrá de una serie de capas básicas autentificadas que podrán superponerse entre sí y a la del aprovechamiento tales como cauces, términos municipales, carreteras y aprovechamientos con derechos preexistentes. Se tratará de una imagen estática del aprovechamiento en las fechas en que se hacen la primera inscripción y las sucesivas modificaciones.
La cobertura de puntos, tramos y recintos que se genere con la información del Registro de Aguas será exportable a cualquier sistema estándar de información geográfica.
6. Asimismo, en su caso, se inscribirá como otros apartados de inscripción del derecho:
a) El acta de reconocimiento parcial o final de las obras debidamente aprobada.
b) Gravámenes. Se determinará la constitución, modificación o extinción de gravámenes que afecten al aprovechamiento que se inscribe y sean compatibles con su especial naturaleza, señalando:
1.º Tipo de gravamen: hipoteca, embargo, prenda, arrendamiento u otros.
2.º Descripción de los términos y fecha de la constitución del gravamen.
3.º Fecha de la autorización administrativa previa, en caso de que sea precisa.
4.º Importe.
5.º Indicación de si se trata de un gravamen que afecte al total del aprovechamiento o a una parte.
6.º Recintos a los que afecta el gravamen.
7.º Plazo de vigencia del gravamen y fecha de extinción del mismo.
8.º Descripción, en su caso, de los términos de modificación del gravamen y la fecha de modificación.
c) Limitaciones del derecho de uso derivadas de medidas correctoras de la declaración de una masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo u otras situaciones anómalas o excepcionales contempladas en el artículo 56 del TRLA. Deberán constar, en su caso, en la inscripción, en la que se recogerá la siguiente información:
1.º Origen de la limitación con referencia a la norma o resolución que la imponga.
2.º Contenido de la limitación y período al que se refiere.
3.º Circunstancias específicas que a juicio del Organismo de cuenca deban constar en el Registro de Aguas.
d) Contratos de cesión de derechos al uso del agua tanto del adquirente como del cedente.
e) Adquisición preferente del aprovechamiento de los caudales objeto del contrato de cesión.
f) Condiciones suspensivas que figuren en la concesión u otro título del derecho.
- Modificación realizada (193 (apdos. 1.b).2.º, 6.c) y 6.f))) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Modificación realizada (193) por Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
(BOE de 21-09-2013) en vigor desde 22-09-2013 - Artículo modificado (193) por REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 1 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, l, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
(BOE de 06-06-2003) en vigor desde 07-06-2003
