Articulo 193 Reglamento General de Costas
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»Artículo 193. Declaración responsable.
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A los efectos de lo establecido en el título V de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en este reglamento, se entenderá como título administrativo la declaración responsable prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y artículo 27 y disposición transitoria decimoquinta de este reglamento.
