Artículo 193 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 193. Impugnación de las votaciones (45)
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1. Se podrán formular cuestiones de observancia del Reglamento interno con respecto a la validez de una votación después de que el presidente haya declarado cerrada esa votación.
2. Después de la proclamación del resultado de una votación a mano alzada, un diputado podrá pedir su comprobación utilizando el sistema de votación electrónica.
3. El presidente decidirá sobre la validez del resultado proclamado. Su decisión será inapelable.
