Articulo 193 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 193 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 193. Acuerdos de las entidades urbanísticas colaboradoras.

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193.1 Los actos y contratos celebrados antes de la inscripción de la entidad urbanística colaboradora en el Registro se ajustan al régimen establecido por la legislación aplicable en materia de sociedades anónimas sobre sociedades en formación.

193.2 La adopción de acuerdos por parte de las asambleas generales de las juntas de compensación y de las juntas de conservación se hace en función de los derechos de cada miembro, salvo acuerdo unánime en otro sentido. En situaciones de proindiviso tienen que nombrar una sola persona representante, y en caso de usufructo, esta persona representante es la titular de la nuda propiedad. La adopción de acuerdos requiere el voto favorable de los miembros que asistan a la sesión correspondiente del órgano colegiado que representen la mayoría de sus derechos.

Antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, los derechos son proporcionales, en defecto de acuerdo unánime al respeto, a la superficie de las fincas aportadas y, posteriormente, al valor de las fincas adjudicadas.

193.3 Las asambleas generales de las asociaciones administrativas de cooperación adoptan sus acuerdos en función de los derechos de cada miembro, de conformidad con las reglas contenidas en el apartado anterior de este artículo, o bien por mayoría de sus miembros que ejercen el voto personal, si así se establece en los estatutos.

193.4 Los órganos colegiados de administración de las juntas de compensación, de las asociaciones administrativas de cooperación y de las juntas de conservación adoptan sus acuerdos por la mayoría de asistentes, que ejercen el voto personal, salvo que los estatutos fijen reglas de ponderación del voto.

193.5 Los quórums que recogen los apartados anteriores de este artículo para la adopción de acuerdos se entienden fijados sin perjuicio de lo que dispongan a este respeto los estatutos de la entidad, que pueden establecer quórums reforzados para determinadas materias.

193.6 El régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados de las juntas de concertación es el que se establece en sus reglas de funcionamiento y, en defecto de éstas, el que establece la legislación aplicable sobre funcionamiento de los órganos administrativos colegiados.

193.7 Los estatutos de las entidades urbanísticas colaboradoras pueden exigir, para el ejercicio del derecho de voto, que las personas propietarias estén al corriente en el pago de las cuotas vencidas, salvo que las hayan impugnado y hayan garantizado el pago o bien lo hayan consignado notarialmente o judicialmente. En estos supuestos, el acta de la sesión tiene que reflejar las personas propietarias privadas del derecho de voto; tanto estas personas propietarias como sus cuotas de participación no se computan a los efectos de alcanzar las mayorías necesarias.

193.8 Los acuerdos de carácter administrativo que adopten los órganos de las entidades urbanísticas colaboradoras pueden ser impugnados en alzada ante la administración actuante respectiva.