Articulo 193 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 193. Desarrollo del procedimiento
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1. Si la resolución anulada por el Tribunal de Justicia se adoptó después de que el Tribunal General declarase terminada la fase escrita del procedimiento sobre el fondo del asunto seguido ante él, las partes en el procedimiento ante el Tribunal General podrán presentar sus observaciones escritas sobre las conclusiones que para la solución del litigio procede extraer de la resolución del Tribunal de Justicia, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de esta última resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado.
2. Si la resolución anulada por el Tribunal de Justicia se adoptó antes de que el Tribunal General declarase terminada la fase escrita del procedimiento sobre el fondo del asunto seguido ante él, el procedimiento se reanudará en la situación en que se encontraba.
3. Si las circunstancias lo justifican, el Presidente podrá autorizar la presentación de escritos de observaciones complementarios.
- Modificación realizada (193) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Modificación realizada (193 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Artículo modificado (193) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016
